Apuntes sobre costos recuperables en el sector hidrocarburos de Bolivia

Apuntes sobre costos recuperables en el sector hidrocarburos de Bolivia

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¡Ah, la difícil tarea de ser papá! No son pocas las oportunidades en las que escucho que para ser papá uno debería tomar cursos previos y pasar algún tipo de examen. El argumento va así: “necesitamos permiso para manejar, permiso para votar… hasta permiso para trabajar, pero para tener un hijo, nada.” Frente a dicho argumento, muchos papás y mamás furibundos responden que sería un atentado contra la libertad individual un “permiso para ser padres”. La verdad que, en lo personal, creo que alguna orientación previa sería saludable, porque en muchas oportunidades me cuestioné si soy un buen papá… o al menos, uno regular.

Uno de los cuestionamientos más serios es si debo darle a mi hijito todo lo que quiere, en otras palabras ¿Debo cubrir todos sus costos (hasta los más excéntricos) o no? Una alternativa a ello sería darle una “mesada” (un monto de dinero por mes) para que él vea cómo solucionar sus problemas. Si cubro todos sus costos él (mi hijito) estará muy contento, pero si por otro lado, le doy una mesada, quizás cuando el precio de las entradas al cine o de los juegos para PS4 se incrementen (y no así la mesada) el pobre estará en aprietos… y naturalmente, yo seré, con alta probabilidad, un malvado.

El ejemplo anterior me ayudará mucho a contextualizar el tema de los costos recuperables en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en Bolivia. Luego de varias noticias al respecto, decidí revisar la normativa legal (es decir, el nuevo decreto supremo 3278) para dimensionar la magnitud de los cambios ¿Es que realmente se quieren controlar los costos al centavo? Fue la pregunta inicial.

Cuando comencé a leer el decreto 3278 en el artículo primero vi la siguiente frase: “acorde a lo establecido en la Constitución Política del Estado”. Ahí levanté las cejas. Revisando el anterior reglamento de costos (porque le cuento que sí… sí había un reglamento anterior) aprobado por el decreto 29504, esta alusión a la Constitución Política del Estado no existía.

Me quité los lentes y comencé a ver (sin ver) esa pared blanca que tengo al frente. El ruido de un helicóptero que pasó por casa me hizo reaccionar (como verán, aún sigo viviendo en Afganistán) y continué la lectura del nuevo decreto. Cuando llegué al Artículo 3 vi otra novedad, dicho decreto ahora introduce un concepto que realmente no es menor: los Contratos de Servicios Petroleros. ¡Ah! Ahora sí, todo comienza a encajar, con la actual CPE y con el anterior reglamento. Veamos cómo.

La siguiente Figura intenta mostrar la evolución de la normativa legal y los hechos desde el año 2005. La Ley de Hidrocarburos No. 3058 del año 2005 aprobó tres modalidades de contratos: 1) producción compartida; 2) asociación y; 3) operación. El año 2006 a raíz de la llamada “nacionalización” se firmaron Contratos de Operación. El año 2007 el nuevo texto de la nueva Constitución Política del Estado determina que las actividades de exploración y explotación deben ser realizadas bajo la forma de Contratos de Prestación de Servicios, esta norma entró en vigencia a partir del año 2009. El año 2008 el decreto reglamentario de costos no toma en cuenta lo aprobado por la CPE y regula los Contratos de Operación resultantes de la llamada “nacionalización”. Finalmente el nuevo reglamento de costos del año 2017 establece la creación de los Contratos de Servicios Petroleros.

¿Es éste un simple juego de palabras? La respuesta, desde mi punto de vista, es no. ¿Cuál es la diferencia sustantiva entre estos contratos? Resulta que los Contratos de Operación de la llamada “nacionalización” son una “suerte” de un típico contrato de producción compartida, situación que no me cansé de explicar en varios documentos, van los links: link01link02link03. En un contrato de producción compartida estándar en el mundo (que no son novedad) el Estado reconoce a los operadores del campo, los costos de operación y capital. Regresando al tema de la paternidad, en el mundo, los papás usualmente cubren razonablemente los costos de sus hijitos.

La nueva Constitución Política del Estado por su parte, insinúa que no está bien que los papás cubran los costos de sus hijitos, es necesario darles una mesada, por esta razón tiene el siguiente texto: “Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios.” Esa “retribución o pago de servicios” no implica necesariamente cubrir los costos. Debo añadir que a nivel internacional en los contratos de servicios estándar, el Estado le da una retribución a la empresa y ya ella (la empresa) verá cómo cubre (o no) los costos de operación y capital.

El primer decreto reglamentario de los costos (año 2008) hace referencia a los Contratos de Operación (aquél donde los papás cubren los costos de sus hijitos) pero el nuevo decreto reglamentario de costos crea la figura de Contrato de Servicios Petroleros, donde realmente no queda claro si es obligación del Estado cubrir estos costos. Es decir, bajo la figura de Contrato de Servicios Petroleros aparentemente no existe la obligación de reconocer los costos, porque hace referencia al texto de la nueva Constitución Política del Estado. En la siguiente Figura intento resumir la naturaleza de esta discusión, en los contratos de operación YPFB paga un monto de dinero para cubrir los costos recuperables (como cualquier contrato de producción compartida en el mundo), pero lo que establece la nueva CPE son contratos de prestación de servicios, donde este reconocimiento de costos no está explícito.

El nuevo reglamento tiene además otros temas que son de mucho interés: 1) la existencia de bandas de precios para costos; 2) la ANH (agencia reguladora de hidrocarburos en Bolivia) es la encargada de determinar y aprobar dichas bandas (la verdad que no me gustaría estar en sus zapatos); 3) no reconocimiento… leyó bien “no reconocimiento” de pasivos ambientales anteriores a la firma de los contratos (artículo 16), dicho sea de paso, ello ya se estableció en el anterior reglamento; 4) los temas impositivos para el traspaso de inversiones (Artículo 13); 5) me parece que el decreto 24051 fue modificado (artículo 15); 6) ¿Qué se entiende por “monto” en el artículo 20?. Cada uno de ellos es importante y quizás sean motivo de otro post.

Quise discutir el tema contractual porque esta nueva norma genera nuevas dudas (una vez más) en la relación Estado-Operadores. No sólo estamos hablando de poner límites a costos, ahora se introducen perturbaciones al tipo de relación contractual entre Estado y empresas privadas. Todo esto, una vez más, me convence sobre la necesidad de dar una solución integral a todos los problemas del sector a través de un marco legal, único, claro, simple y consistente. Utilizando una simple analogía, es hora de comprar una llanta nueva… la que tenemos ya está “muy viejita” y no da para tanto parche.

Bueno mis amigas y amigos, como siempre un gusto compartir estas ideas con ustedes, para aquellas personas interesadas, esta discusión también se encuentra en mi canal de Youtube, vea el siguiente link. Solo restan 10 días para emprender el retorno ya definitivo y buscar nuevas aventuras en el país.

Mauricio Medinaceli Monrroy

Kabul, Septiembre 13, 2017

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